La barra que no cuadró: Aduanas revisa exportación de oro por $877 millones
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La barra que no cuadró: Aduanas revisa exportación de oro por $877 millones

<p>Se trata de la exportación de una barra de oro avaluada en US&#36;969.596,67 (cerca de &#36;877 millones), respaldada por la factura proforma N°001-2026 emitida el 12 de enero por Pietra Gold SpA y tramitada mediante Documento Único de Salida (DUS).</p> <p>Según la querella del Servicio Nacional de Aduanas, el informe N°23 del Subdepartamento de Fiscalización a posteriori de la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana, fechado el 4 de febrero, efectuó control respecto del DUS N°13241748/19.01.2026, declarado como “concentrado de oro”, correspondiente a una barra con valor FOB de US&#36;969.596,67.</p> <p>El 12 de enero se presentó aviso de embarque informando la exportación de una barra de aproximadamente 10 kilos, señalándose que se trataría de oro no minero contenido en caja de madera.</p> <p>El 20 de enero, en dependencias de Loomis Chile SpA, se practicó aforo y muestreo en presencia del exportador, su agente de aduanas y fiscalizadores. En esa diligencia se verificó físicamente una barra de metal doré con un peso neto de 8,969 kilos.</p> <h2>Trazabilidad en duda</h2> <p>El exportador declaró que la barra provenía de una fundición realizada el 13 de enero en talleres ubicados en calle San Antonio, comuna de Santiago, utilizando cuatro fuentes: joyas de remate, scrap de refinación de su propia joyería, mermas de joyas fundidas y monedas de oro, que en conjunto sumarían cerca de 8,98 kilos.</p> <p>Sin embargo, los fiscalizadores detectaron “falta de trazabilidad suficiente” respecto de parte relevante del material utilizado, particularmente la fracción respaldada por la Factura N°4706 de Ehrmantraut y Cía Ltda., relativa a procesos de refinación.</p> <p>Además, se constató incumplimiento de exigencias formales en la declaración jurada obligatoria para este tipo de exportaciones.</p> <p>El balance metalúrgico arrojó que el material fundido ascendía a 9.531,51 gramos, con 7.390,77 gramos de oro fino, mientras que la barra presentada contenía 6.567,4 gramos de oro fino. Para Aduanas, resulta “imposible que exista simultáneamente tal nivel de pérdida de oro fino con una merma total inferior”.</p> <p>Ante ello, el 3 de febrero se procedió a la incautación de la barra.</p> <h2>Arista penal</h2> <p>De confirmarse irregularidades, los hechos podrían encuadrarse en el artículo 169, inciso tercero, de la Ordenanza de Aduanas, que sanciona el uso o presentación de documentación falsa o ideológicamente falsa en operaciones de exportación, sin perjuicio de otras figuras que eventualmente pudieran investigarse.</p> <p>El caso recuerda el denominado “Rey del Oro”, investigación que expuso millonarias exportaciones con documentación cuestionada y que derivó en diligencias del Ministerio Público por presuntos delitos aduaneros y tributarios.</p> <p>Por ahora, la indagatoria se mantiene en fase de análisis técnico para determinar si se trata de errores administrativos o de conductas con eventual relevancia penal.</p>

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