Corte de Santiago da portazo a Gendarmería y ordena cambiar régimen de visitas a violadores de derechos humanos presos en Colina 1
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Corte de Santiago da portazo a Gendarmería y ordena cambiar régimen de visitas a violadores de derechos humanos presos en Colina 1

El tribunal de alzada capitalino determinó que la decisión de la institución penitenciaria de fijar un límite de personas que se pueden registrar para visitar a un interno es una medida "arbitraria" y que "carece de dicha justificación" al tratarse de un segmento de adultos mayores.

El “Pabellón Asistir” de la cárcel de Colina 1 es el área del recinto penitenciario dedicado a la reclusión de la población penal que es adulta mayor. Dicho grupo está integrado, en una amplia mayoría, por internos que están cumpliendo penas por violación a los derechos humanos mientras eran agentes de la dictadura del general Augusto Pinochet.

Si bien no se modificó el número de personas (un total de cinco) que podía ingresar por cada visita, la nueva regla de Gendarmería buscaba limitar el número de personas que se podían registrar para visitar a un interno, fijando un máximo de 10. Algo que hasta ahora era ilimitado.

El recurso

Gendarmería les pidió a los condenados por violación a los derechos humanos (DD.HH.) que elaboraran una lista con las 10 personas que podían visitarlos, lo que generó cuestionamientos por parte de los internos. Eso, llevó a los reclusos, representados por el abogado Ricardo Bravo Cornejo, a presentar el recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago afirmando que la decisión de Gendarmería era “arbitraria e ilegal”.

En términos generales, Bravo afirmó en su escrito que sus representados tenían entre 65 y 92 años, todos con algún tipo de enfermedad, incluso algunos de ellos terminales. Bajo ese argumento, afirmaba que “la limitación a 10 personas obliga a los internos a elegir entre sus familiares y red de apoyo, dejando a muchos de ellos fuera de la posibilidad de visitar, lo que se agrava al intentar incluir a la familia política, amigos o compañeros de armas".

La medida, agregaba, dañaba la red de apoyo de los internos, así como también iba en contra de la normativa nacional e internacional respecto a la protección de la familia. También, citaban la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos, la que “prohíbe someter a la persona mayor a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Gendarmería, por su parte, apuntaba a que esta nueva regulación se aplicaba para todos los internos del sistema penitenciario, y que esta “se encuentra debidamente fundada en la normativa penitenciaria aplicable en la materia, no vislumbrándose en la especie ninguna actuación arbitraria o ilegal que haya vulnerado la libertad personal de los internos, no perturbando, no limitando, no restringiendo en términos absolutos lo que reclama la recurrente”.

La resolución de la Corte de Santiago

El escrito de los reclusos, así como también el informe de Gendarmería, fue revisado por la Cuarta Sala del tribunal de alzada, la cual en un fallo unánime de la ministra Jenny Book, y los ministros (s) Fernando Guzmán y Matías de la Noi, resolvieron acoger el requerimiento y revertir la nueva medida de la institución penitenciaria.

Al comienzo de su resolución, los ministros afirman que la medida de Gendarmería es legal, ya que “ha sido dictada por lo que no puede ser tildada como un acto ilegal; no lo es menos que no distingue, respecto de la generalidad de la población penal por la autoridad competente en ejercicio de sus facultades”.

Sin embargo, el mismo fallo resuelve que si bien para la población penal en general es aplicable, no es lo mismo para los adultos mayores, como es el caso de este módulo.

“No puede desconocerse que conforma un segmento poblacional con características propias que lo tornan más vulnerable (...) haciéndolo en consecuencia merecedor de un trato especial que, en ningún caso, podría considerarse atentatorio contra la igualdad ante la ley como entiende la recurrida”, introduce el escrito que determinó que el cambio perturbó el derecho a la integridad psíquica de los reclusos.

En esa línea, la Corte de Santiago resolvió que “al no distinguir la norma impugnada la situación de los recurrentes en su condición de internos adultos mayores (...) no les brinda un trato diverso, se torna a su respecto en una regla, aunque legal, arbitraria, por carecer de dicha justificación, como así también de la necesaria racionalidad que exige efectuar tal diferenciación y brindarles un trato condigno con su condición”.

Esta resolución del tribunal de alzada va en línea de lo que hasta ahora ha fallado la Corte Suprema. En junio del 2024 fueron los reclusos de la excárcel de Punta Peuco quienes recurrieron a la Corte de Santiago por la misma medida de Gendarmería, aunque en esa ocasión dicha instancia lo rechazó. Al apelar a ese fallo, el máximo tribunal determinó que la medida de Gendarmería “afecta la dignidad de las personas recluidas”, por lo quetambién la dejó sin efecto en esa cárcel.

“Es necesario abrir un debate”

Consultado al respecto, el abogado Bravo Cornejo señaló a La Tercera que valoran la resolución “porque no es solo una decisión administrativa, sino un fallo construido desde los estándares internacionales de derechos humanos y desde la especial protección que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas adultas mayores”.

Por lo mismo, señala que esperan que esta resolución “marque un precedente relevante en materia penitenciaria y de política pública. Chile está envejeciendo, y eso también se refleja en la población penal. Es necesario abrir un debate serio sobre medidas alternativas al encierro tradicional para adultos mayores, especialmente cuando presentan enfermedades graves o condiciones de dependencia”.

“No se trata de impunidad, se trata de humanidad, proporcionalidad y respeto irrestricto a los derechos fundamentales”. concluye.

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