¿Haces teletrabajo? En este caso no cuenta como trabajo a distancia, aunque estés fuera de la empresa
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¿Haces teletrabajo? En este caso no cuenta como trabajo a distancia, aunque estés fuera de la empresa

El teletrabajo se ha vuelto fundamental en las organizaciones chilenas debido a los cambios sociales, regulado por la Ley 21.220 y fiscalizado por la Dirección del Trabajo. Este tipo de trabajo puede ser en el domicilio del empleado o en otro lugar acordado, permitiendo al trabajador elegir dónde laborar si la naturaleza del servicio lo permite. En cuanto al teletrabajo, se realiza mediante medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones. La Dirección del Trabajo establece que no se considera teletrabajo cuando el empleado trabaja en lugares designados por el empleador, aunque estén fuera de las dependencias de la empresa. Además, si se acuerda esta modalidad después del inicio del contrato laboral, cualquiera de las partes puede volver a las condiciones originales con aviso previo.

Con el pasar de los años, y debido a los diferentes cambios sociales que ha enfrentado nuestro país, el teletrabajo se ha transformado en una herramienta de gran relevancia en las organizaciones. De hecho, hoy existe un marco regulatorio fiscalizado por la Dirección del Trabajo basado en la Ley 21.220.

En el contexto de esta ley sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo, la DT informa que el lugar donde se ejerce el trabajo a distancia o teletrabajo debe pactarse entre ambas partes, y “podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones”.

Así, entendemos como trabajo a distancia “aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa”.

Y respecto al teletrabajo (es una modalidad del trabajo a distancia), se especifica que es cuando las tareas se realizan a través de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

¿Cuándo no se considera trabajo a distancia o teletrabajo?

Por otro lado, si la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, “cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días”.

En cuanto a la modalidad de trabajo, sea a distancia o teletrabajo, podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

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