CGR ordena a Cancillería recuperar sueldo que pagó a exembajador tras ser expulsado de Venezuela
Contraloría ordena a Cancillería recuperar pagos en dólares al exembajador Jaime Gazmuri, expulsado de Venezuela en agosto de 2024. El organismo detectó que el Ministerio de RR.EE. pagó en moneda extranjera al embajador después de su expulsión, señalando que el retorno no fue voluntario. Contraloría determinó que la figura de "llamado al país" no era apropiada y que Gazmuri debería haber sido adscrito en Chile con remuneración en moneda nacional.
La Contraloría General de la República determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá revisar y recuperar los pagos efectuados en moneda extranjera al exembajador de Chile en Venezuela, Jaime Gazmuri, luego de que fuera expulsado por el gobierno de Nicolás Maduro en agosto de 2024.
En el dictamen, el órgano de control concluyó que fue improcedente que el Ministerio de Relaciones Exteriores aplicara la figura administrativa del “llamado al país” para justificar que el diplomático continuara percibiendo remuneraciones en dólares tras su retorno a Chile, cuando ya había finalizado su misión en Venezuela.
Contraloría ordena a Cancillería recuperar pagos en dólares a Jaime Gazmuri
El pronunciamiento de Contraloría responde a oficios enviados por diputados que solicitaron determinar la legalidad de que Gazmuri siguiera recibiendo sueldo en moneda extranjera “en circunstancias que está radicado en Chile debido a que fue expulsado por dicho gobierno”.
El dictamen consigna que esa decisión implicó, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que los funcionarios fueran declarados “personas non gratas”. En ese contexto, el regreso de Gazmuri a Chile en agosto de 2024 no obedeció a una decisión voluntaria del Estado chileno, sino a una “solicitud de retiro” efectuada por Venezuela.
Pese a ello, Cancillería dictó resoluciones exentas llamando al país al embajador entre agosto y diciembre de 2024, estableciendo que continuaría percibiendo su remuneración en moneda extranjera y el viático correspondiente.
No fue un llamado, fue expulsión
La Contraloría fue categórica al señalar que la expulsión “es incompatible con la figura del ‘llamado’ que se utilizó por esa última secretaría de Estado, pues su retorno no obedeció a una decisión voluntaria del Presidente de la República, sino que fue producto de la petición de retiro efectuada por la República Bolivariana de Venezuela”.
El órgano fiscalizador añadió que, “al cesar el beneplácito del Estado receptor, genera como consecuencia el cese de la destinación del señor Gazmuri Mujica como embajador de Chile ante esa República”, aunque subsiste su nombramiento como embajador de carrera.
En ese escenario, la Contraloría sostiene que lo que correspondía era aplicar la figura de adscripción en Chile, manteniendo su categoría exterior pero en Planta B, es decir, con remuneración en moneda nacional.
Por lo mismo, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores revisar la situación, calcular montos, proceder al reembolso e informar a la Contraloría en un plazo de 20 días hábiles:
Extracto dictamen de Contraloría:
“En razón de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá revisar la situación que afecta al señor Jaime Gazmuri Mujica, determinar el monto de la diferencia que se ha producido como consecuencia de habérsele pagado sus remuneraciones en moneda extranjera y no en moneda nacional y notificar al afectado para que proceda al reembolso de las sumas percibidas erróneamente, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la notificación de este oficio”.
Quiebre diplomático entre Chile y Venezuela
Meses después, en septiembre de 2025, el presidente Gabriel Boric nombró a Gazmuri como nuevo presidente del directorio de Televisión Nacional de Chile, tras la renuncia de Francisco Vidal.
De todos modos, el dictamen de la Contraloría no aborda responsabilidades políticas, pero sí establece una conclusión administrativa clara: el pago en dólares tras la expulsión no se ajustó al marco jurídico aplicable y debe ser revisado, con eventual restitución de recursos fiscales.