Entra en vigencia ley que prohíbe a condenados por delitos contra mujeres acceder a pensiones de sobrevivencia
Este martes, entró en vigencia la Ley N.° 21.818 . La legislación, la cual no es retroactiva , impedirá a personas condenadas por delitos graves en contra de una mujer acceder a la pensión de sobrevivencia derivada de su relación con la víctima. La medida alcanza a quienes sean condenados como autores, cómplices o encubridores de delitos como femicidio, parricidio, homicidio, secuestro, violación, estupro y otros de carácter sexual. Al respecto, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Judith Marín , aseguró que la normativa corregirá una grave falla existente en el sistema. "Desde sus inicios tenía un error procedimental que hacía posible que el victimario que le quitó la vida a otra persona pudiera acceder a este beneficio. Como Gobierno nos hicimos cargo de esta situación, poniendo urgencia al proyecto de ley que hoy entra en vigencia ”, expresó. En concreto, la ley establece un mecanismo de coordinación entre los tribunales de justicia, la Superintendencia de Pensiones y las AFP para comunicar oportunamente estas condenas y aplicar la prohibición. Este procedimiento evita que las entidades previsionales deban acceder a investigaciones penales de carácter reservado, garantizando una vía institucional expedita. “Una vez que el tribunal condena a quien ha cometido ese delito, tiene tres días para notificar esa sentencia a la Superintendencia de Pensiones. Luego, la Superintendencia de Pensiones tiene que notificar esa resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones y a las aseguradoras respectivas para que no se entregue la pensión de sobrevivencia al condenado”, detalló la subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón.