Tribunal Constitucional acoge parcialmente requerimientos presentados por la oposición por la megarreforma
El tribunal acordó declarar inconstitucional los artículos 12 y 13 del proyecto, que establecían indemnizaciones para los proyectos a los cuales se les revoque la RCA. Además, se acogió parcialmente los reparos al artículo 29, que fija la invariabilidad tributaria, la cual sería acotada.
El Tribunal Constitucional (TC) luego de una extensa sesión del pleno, acogió parcialmente este jueves los tres requerimientos presentados por diputados y senadores de la oposición por las disposiciones contenidas en la megarreforma del gobierno del Presidente José Antonio Kast.
De acuerdo con la comunicación evacuada por el organismo, se acogió parcialmente el reparo al artículo 29 que establece la invariabilidad tributaria para grandes inversiones del país, tanto locales como extranjeros.
La norma, buscaba fijar 10, 15 o hasta 20 años de invariabilidad de tributos para grandes inversores, lo que fue fuertemente cuestionado por la oposición y los abogados patrocinantes de los requerimientos, por plantear que, entre otras cosas, que la legislatura actual no puede impedir discusiones futuras.
De acuerdo a conocedores del trámite, la invariabilidad quedaría acotada.
En dicha disposición los integrantes del TC señalaron inconstitucionalidad de la expresión “entre otras” contenidas en el numeral 1, del título “De la inversión extranjera y del contrato de inversión”.
También se estableció inconstitucionalidad de la frase “con todo, en circunstancias calificadas, el Ministerio de Hacienda podrá extender dicho plazo previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera”, contenida en el párrafo séptimo del numeral 1, denominado “De la inversión extranjera y del contrato de inversión”.
En el mismo tenor, fue declarado fuera de la Constitución la frase “o por la ejecución de proyectos conexos”, contenida en el párrafo tercero del literal A del numeral 2, en que se establecen los “derechos y obligaciones de la inversión extranjera”.
También se estableció lo mismo con el numeral 4 de manera íntegra que regula los denominados “proyectos conexos”, es decir, aquellas iniciativas relacionadas a una inversión principal que pueden verse beneficiados del mismo régimen de invariabilidad.
Además, se declaró inconstitucional los artículos 12 y 13, que fijan el derecho a indemnización ante la anulación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para proyectos de inversión, dando una victoria para la oposición, que cuestionaba duramente la norma.
El TC también acogió el cuestionamiento a la frase “que no hayan sido evaluados y”, contenida en el artículo 11 N° 4, que establece un nuevo artículo 20 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, respecto de quienes no formularon observaciones durante la participación ciudadana a efectos de que funden su reclamación en aspectos “que no hayan sido evaluados” y que les generen afectación directa, declarar su inconstitucionalidad.
Además, en el artículo 5, que modifica la Ley N° 20.434, sobre relocalización de concesiones de acuicultura, eximiendo del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las denominadas “micro-relocalizaciones”, se acordó declarar la inconstitucionalidad del numeral 2, en la frase “micro-relocalización”, y la totalidad del numeral 3.
Con todo, el organismo señaló que “en las demás normas impugnadas, el Tribunal acordó rechazar los requerimientos”.