Totalmente prohibido: a partir de ahora no podrán podrán remolcar vehículos en Chile con cuerdas y cadenas
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Totalmente prohibido: a partir de ahora no podrán podrán remolcar vehículos en Chile con cuerdas y cadenas

La normativa publicada este viernes establece nuevas exigencias para grúas y vehículos particulares, incluyendo el uso obligatorio de una barra metálica y límites de velocidad durante el remolque.

El Diario Oficial publicó este viernes el nuevo reglamento para el remolque de vehículos motorizados en la vía pública, normativa impulsada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Según consta La Tercera, las reglas se aplicarán a vehículos que no puedan desplazarse por sus propios medios debido a una avería o accidente.

También establecen las condiciones bajo las cuales podrán ser retirados o trasladados.

Uno de los principales cambios apunta a terminar con una práctica habitual: estará prohibido utilizar cuerdas, lazos o elementos similares para remolcar un automóvil con otro vehículo particular.

“Con este reglamento avanzamos hacia una mayor seguridad vial, terminando con prácticas riesgosas que durante años se realizaron sin ningún estándar técnico”, explicó el subsecretario de Transportes, Martín Mackenna.

La normativa distingue entre el trabajo realizado por vehículos de auxilio, como las grúas, y el remolque efectuado por automóviles particulares. En el primer caso, podrán trasladarse hasta dos vehículos simultáneamente mediante mecanismos de izamiento.

Las grúas también podrán utilizar sistemas de elevación o arrastre y deberán contar con dispositivos luminosos y elementos retroreflectantes mientras realizan las maniobras. Para motocicletas, el límite dependerá de la capacidad de la plataforma y sus sistemas de sujeción.

En el caso de un remolque entre particulares, el vehículo encargado de tirar deberá tener mayores dimensiones y peso que el automóvil remolcado. Ambos deberán estar unidos obligatoriamente mediante una barra metálica.

Además, el vehículo que está siendo remolcado tendrá que mantener sus luces de viraje encendidas y parpadeando durante todo el recorrido, siempre que la avería permita utilizar el sistema eléctrico.

Tampoco podrán viajar pasajeros en el automóvil remolcado. La única excepción será una persona ubicada al volante, cuando sea necesaria para colaborar con la maniobra y controlar el vehículo.

El reglamento también fija límites de velocidad: 30 km/h en zonas urbanas y 40 km/h en sectores rurales e interurbanos.

En tanto, para vehículos que transporten cargas peligrosas seguirá vigente la regulación especial establecida en el Decreto Supremo 298 de 1994.

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